A las Escuelas de Educación Basica (Preescolar, Primaria y Telesecundaria) que formaron parte del universo de atención de Apoyo a la Gestión Escolar (AGE) 2011 - 2012, se les comunica que en apego a las cláusulas establecidas en el convenio firmado:
En Preescolar y
Primaria:
X. “LA APF” a través
de su Tesorero, tiene la responsabilidad del manejo, registro, control y
comprobación de los recursos de Apoyo a la Gestión Escolar (AGE), en forma
ordenada, referente a todas las adquisiciones, de acuerdo con los lineamientos
normativos que da a conocer “LA COORDINACIÓN GENERAL”, siendo corresponsables
los demás miembros de “LA APF”.
XI. La Mesa Directiva de “LA APF” una vez realizadas las
adquisiciones deberá realizar las siguientes acciones: en sus cuatro incisos.
XII. “LA COORDINACIÓN
GENERAL” recibirá y revisará la documentación comprobatoria que le envíe “LA APF” con base en la
normatividad establecida.
XIII. “LA APF” acepta que, si incurre en
cualquier tipo de anomalías o irregularidades durante el manejo de los recursos
otorgados, se sancionará suspendiendo este beneficio a la escuela en los ciclos
escolares subsecuentes hasta que se regularice la situación.
Y en Telesecundaria: Cláusulas: XI, XII, XIII y XIV.
Ya se realizó la fiscalización de la comprobación del recurso aplicado, por lo tanto a partir del 22 de octubre de 2012 se estarán entregando los oficios de observaciones para que se aclaren las inconsistencias encontradas en la entrega de los informes de rendicion de cuentas.
Para la justificación de la observación,
deberán dirigirse a las oficinas de ésta Coordinación con la solventación de
la observación Factura(s)en original y copia del presente oficio, en
calle 23 poniente No. 3506 Col. Sta. Cruz Los Ángeles, Puebla, Pue., teléfono:
(01-222) 231-02-92 a
la Coordinación del AGE, la atención para las aclaraciones será en el
horario de 8 a
15 hrs. la fecha límite para la justificación: 31 de octubre de 2011.
Se hace de su conocimiento que el fondo del AGE
que recibe la APF
es de carácter compensatorio, por lo tanto NO ES PERMANENTE y su escuela podrá
ser considerada o no en lo subsecuente (cláusulas XVI ó XVII según corresponda
al nivel educativo).